Artículo 970 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que perdiere por este motivo, si no se ha dispuesto otra cosa al constituir el usufructo.