Artículo 985 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo cuarto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extinguirá el usufructo ni dará derecho a exigir indemnización del propietario.