Artículo 1507 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Testamento Público Cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá su sello.