Artículo 1600 del Código Civil de Tabasco
Fe del otorgamiento
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El Notario, tanto en el caso del testamento escrito por el testador como del escrito por otra persona a su ruego, dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien además pondrá su sello.