Artículo 698 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El notario dará fe del otorgamiento con expresión de las formalidades requeridas por los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento y será firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además pondrá su sello.