Artículo 1430 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El notario público dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades requeridas en los artículo anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que deberá ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien, además, pondrá su sello.