Artículo 123 del Código Penal de Hidalgo
Libro primero · Titulo cuarto · Capitulo X. Prescripción · Sección primera. Prescripción de la acción penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, pero cuando:
I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos años; y
II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.
El término de la prescripción para los delitos para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
Párrafo reformado. P.O. Alcance cinco del 15 de julio de 2022.