Artículo 120 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO SEGUNDO. De los Ausentes y desaparecidos e Ignorados · CAPÍTULO III. De la Declaración de Ausencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser impugnada mediante los recursos que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares señale para los juicios ordinarios.