Artículo 1234 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO DECIMOTERCERO. De los derechos y obligaciones de la vecindad · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinados a actividades comerciales o profesionales:
I.Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;
II.Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;
III.Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;
IV.Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y
V.Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.