Artículo 1869 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEGUNDO. De la compraventa · CAPÍTULO III. De las partes en la compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa:
I.Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compraventa, salvo que el bien pertenezca en exclusiva a uno de ellos, y el importe del precio sea pagado con dinero exclusivo del otro;
II.Los magistrados, jueces, árbitros, agentes del Ministerio Público, agentes de la Procuraduría Social y defensores oficiales no podrán comprar bienes que sean objeto de juicio que se tramite dentro de su jurisdicción; ni los abogados, procuradores y peritos, de aquellos que lo fueren de juicios en que intervengan. Tampoco podrán, unos ni otros, ser cesionarios de los derechos que tengan sobre los citados bienes.
Con excepción de la venta o cesión de acciones hereditarias cuando sean coherederos o derechos a que estén afectos bienes de su propiedad;
III.Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que hayan adquirido por su trabajo;
IV.Los copropietarios de un bien indiviso cuando no se hubiere pactado la renuncia del derecho del tanto, en los términos previstos en este código relativos a la copropiedad;
V.No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración estén encargados:
a)Los tutores y curadores;
b)Los mandatarios;
c)Los albaceas o ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
d)Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
e)Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
f)Los servidores públicos; y
g)Las demás personas que administren bienes ajenos por cualquier causa, salvo que por mandato tengan la facultad para ello; y
VI.Los peritos, los notarios y sus asociados sobre los bienes en cuya venta han intervenido. Además su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes y sus demás parientes dentro del cuarto grado.