Artículo 2065 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPÍTULO V. Del arrendamiento de bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si se arrienda un inmueble que contenga muebles dentro de él, se entenderá que el arrendamiento de éstos, es por el mismo tiempo que el del inmueble, a menos que exista convenio en contrario.
Esta disposición será aplicable respecto a los instrumentos de cualquier oficio que se arrienden dentro de un inmueble, como complemento del mismo, aún cuando sólo se hayan determinado el número de cada utensilio o instrumento.