Artículo 2451 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los cofiadores obligados al pago al cofiador que pagó la obligación, podrán oponer a éste, las mismas excepciones que habrían correspondido al fiado contra el acreedor y que no fueren puramente personales del fiado o del cofiador que hizo el pago.