Artículo 2452 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO IV. De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El beneficio de división no tendrá lugar entre los cofiadores cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
I.Se renuncia expresamente;
II.Si cada uno se ha obligado mancomunadamente con el fiado;
III.Cuando alguno o algunos de los cofiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a las disposiciones de este capítulo;
IV.En el caso de que el negocio para el que prestó la fianza sea propio del cofiador;
V.Cuando alguno o algunos de los cofiadores no puedan ser demandados judicialmente dentro del territorio de la República; y
VI.Si se ignora el paradero de alguno o algunos de los cofiadores y habiendo sido emplazados por edictos, no hayan comparecido ni tengan bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.