Artículo 2469 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOTERCERO. De la fianza · CAPÍTULO VI. De la fianza legal o judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Extinguida la fianza, dentro del término de diez días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad, para que haga la cancelación de la nota marginal a que se refiere el artículo anterior.