Artículo 2574 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOQUINTO. De la hipoteca · CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualesquiera de los bienes hipotecados o sobre todos conjuntamente. Si por avalúo que se haga de dichos bienes, se infiere que para cubrir el crédito hipotecario, basta con el remate o venta de uno o varios inmuebles, exclusivamente éstas serán objeto de remate.