CCJAL · Art. 2673

Artículo 2673 del Código Civil de Jalisco

LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO I. De los testamentos en general

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026

Para la interpretación de los testamentos se deberán de tomar en consideración las siguientes reglas:

I.Debe atenderse más a la voluntad que al sentido literal de las palabras, tomando en cuenta para ello la educación, afectos, instrucción y medio de vida del testador;

II.La interpretación se debe hacer considerándose a las costumbres y modo conocido que el testador tenía de entender las cosas y de expresarse;

III.Si la cláusula es ambigua, ha de interpretarse en favor de la validez de la disposición o del legado; debe buscarse que los testamentos produzcan efectos y no que se destruyan;

IV.Si alguna disposición es obscura, deben interpretarse en forma conjunta con las demás que aparezcan en beneficio de determinada persona;

V.Si el testador quisiera que surtan efecto dos disposiciones contradictorias, quedarán ambas sin efectos;

VI.Si no se alcanza a conocer el sentido, debe decidirse en favor del que tenga que ejecutar la disposición testamentaria;

VII.Si la duda es respecto de las diferencias en las cláusulas, y no sobre el legado, debe interpretarse más bien dando extensión al de la voluntad del testador que restringiéndola; y

VIII.La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes más próximos según el orden de la sucesión legítima.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • encabezado pegado al final de un párrafo en la fuente, separado: 'TÍTULO SEPTIMO' (tras '…rsonal o institucional sustraiga al menor de edad.')
  • la fuente omite el número del artículo entre 567 y 569 (rótulo 'Artículo' sin número): se asigna '568' por posición; texto: 'Niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos reconocidos por la'
  • art. 717: se omite un párrafo que en la fuente solo contiene '|'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3134): [568]
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Civil%20del%20Estado%20de%20Jalisco-240626.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 69 — 40, 40 Bis 1, 40 Bis 2, 40 Bis 3, 40 Bis 4, 40 Bis 5, 40 Bis 6, 40 Bis 7, 40 Bis 8, 40 Bis 9, 40 Bis 10, 40 Bis 11, 40 Bis 12, 40 Bis 13, 40 Bis 14, 40 Bis 15, 40 Bis 16, 40 Bis 17, 40 Bis 18, 40 Bis 19, 40 Bis 20, 40 Bis 21, 40 Bis 22, 40 Bis 23, 40 Bis 24, 40 Bis 25, 40 Bis 26, 40 Bis 27, 40 Bis 28, 40 Bis 29, 40 Bis 30, 40 Bis 31, 40 Bis 32, 40 Bis 33, 40 Bis 34, 40 Bis 35, 40 Bis 36, 40 Bis 37, 40 Bis 38, 40 Bis 39, 99, 107, 108, 109, 270, 281, 286, 382, 383, 385, 387, 538, 543, 544, 545, 546, 547, 550, 606, 649, 650, 651, 653, 656, 731, 732, 2753, 2926, 2927
  • Decreto 30196/LXIV/26 (P.O. 18-jun-2026, sec. VII): su transitorio único sujeta la entrada en vigor a la declaratoria de incorporación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; el Congreso ya incorporó el texto. Artículos marcados con vigencia='pendiente_declaratoria_CNPCF' (texto reformado conservado): 120, 455, 524, 556, 615, 1031, 1032, 1037, 1443, 1807, 1829, 2506, 2542, 2590, 3054, 3097, 3118

Transitorios (39 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2673, Código Civil de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 18 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2673/

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