Artículo 2759 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si la cosa mencionada en el Artículo que precede, existe en el caudal hereditario, pero no en la cantidad y números designados, tendrá el legatario lo que hubiere.