Artículo 2789 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPÍTULO VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por género o especie.