Artículo 3006 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO V. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate, o decretada judicialmente su presunción de muerte.