Artículo 3081 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VI. De los albaceas e interventores · Sección Segunda. De los interventores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.