Artículo 3104 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO VII. Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.