Artículo 3509 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección séptima. Inventario y liquidación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición.