Artículo 316 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Segunda. De los Bienes Propios y de los Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El cónyuge que legalmente fuere fiador o aval responderá con los bienes que tuviere propios; sólo con la parte que le corresponda en el fondo social.