Artículo 162 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El cónyuge tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del otro cónyuge y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que correspondan para su alimentación y la de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del otro cónyuge para la satisfacción del mismo objeto. El cónyuge puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.