Artículo 62 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO PRIMERO. De las Personas Físicas · CAPÍTULO IX. De la Individualización de las Personas Físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si al hacerse el registro no se sabe quienes son los padres, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Oficial del Registro Civil.