Artículo 65 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección sexta. Nombre
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si al registrar a un niño no se sabe quiénes son los padres de él, el nombre propio y los apellidos serán puestos por el Juez del Registro del Estado Civil.