Artículo 699 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XI. Reglas sobre la administración de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La omisión de bienes en el inventario, no puede perjudicar los intereses del incapaz.