Artículo 742 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XII. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, a menos que al efecto haya sido autorizado por el Juez con audiencia del curador y del agente de la Procuraduría Social.