Artículo 791 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO DECIMOPRIMERO. El patrimonio de familia · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El patrimonio de familia se extingue cuando:
I.Todos los beneficiarios cesen del derecho de percibir alimentos o se desintegre la familia y así lo solicite quien lo haya constituido;
II.Sin causa justificada, tratándose de inmuebles, la familia deje de habitar por un año la casa que le sirve de morada o de depender para su manutención de los bienes afectos al patrimonio;
III.Se demuestre que hay una gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido o disminuido; y
IV.Se sufra la evicción, se expropien o perezcan los bienes que le formen.