CPJAL · Art. 287

Artículo 287 del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO. DE LOS DELITOS FISCALES · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a seis años, si el monto de lo defraudado o lo que se intentó defraudar no excede de 4,700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a ocho años de prisión.

No se impondrá la sanción prevista en este artículo, si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente el impuesto omitido.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

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Cómo citar

Artículo 287, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-287/

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