Artículo 1440 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título segundo. De la compra-venta · Capítulo III. De los que pueden vender y comprar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Los cónyuges no pueden celebrar entre sí el contrato traslativo de dominio, sino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Familiar para el Estado de Michoacán.