Artículo 679 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras.
La infracción a lo anterior se sancionará con multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los notarios y de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que no lo fueren.