Artículo 694 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testador debe firmar al calce del testamento y al margen de todas las hojas; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá firmar por él otra persona a su ruego.