Artículo 73 del Código Civil de Michoacán
Libro tercero. De los bienes · Título segundo. Clasificación de los bienes · Capítulo IV. De los bienes mostrencos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El dueño, y en su caso la Hacienda Pública pagará el honorario de los peritos, la inserción de los avisos en los periódicos, la manutención de los animales, el sueldo del depositario de cosas inmuebles, los demás gastos que sean necesarios para la conservación de la cosa y los que puedan causarse en las cuestiones judiciales, salvo lo dispuesto en el artículo 71.