CCMICH · Art. 887

Artículo 887 del Código Civil de Michoacán

Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

En toda sucesión testamentaria o legítima la posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición especial de la ley; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes estrictamente necesaria para pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del autor. Dicha porción se fijará por la mayoría de los herederos o de los legatarios, más aprobación judicial.

Una vez dictada resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, y previa autorización de la mayoría de los herederos o legatarios y del Juez, el albacea debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así lo solicite, los bienes de la masa que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. En este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de este artículo, estará afectada de nulidad absoluta.

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(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Artículo 887, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-887/

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