Artículo 1081 del Código Civil de Morelos
CONTRIBUCION PROPORCIONAL DE LOS COPARTICIPES A LOS GASTOS DE CONSERVACION DEL BIEN
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir proporcionalmente a los gastos de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.