Artículo 1429 del Código Civil de Morelos
OBJETO EFECTOS DE LA OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando sea de mayor valor.
La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.