Artículo 1513 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PROCEDENTE DE DOLO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo III. Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.