Artículo 1515 del Código Civil de Morelos
PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACION COMPENSATORIA POR CULPA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo III. Incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La culpa a que se refiere el artículo 1512 de este Código, para que proceda la indemnización compensatoria, sólo se requerirá en las obligaciones de dar en las que haya guarda o custodia de las cosas. En las obligaciones de hacer y de no hacer bastará el hecho del incumplimiento, salvo que la ley disponga otra cosa.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 1439 de este Código para determinar cuándo hay culpa, a no ser que la ley exija en cada caso un determinado grado de culpa.