Artículo 2341 del Código Civil de Morelos
REGLAS EN LA HIPOTESIS DE NO EXISTIR CONVENIO ENTRE DEUDOR TERCERO EN CASO DE VENTA O REMATE
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo septimo. De la prenda · Capitulo III. Relaciones juridicas que origina la prenda
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si no existiere convenio, se distinguirán los casos siguientes:
I.- Cuando la prenda se haya otorgado con el consentimiento del deudor, con su simple conocimiento, o ignorándolo éste; y II.- Cuando la prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.
En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo, el tercero que constituyó la garantía debe llamar a juicio al deudor, cuando se solicite la venta de la prenda, a efecto de que pueda oponer todas las defensas inherentes a la obligación principal y las que le sean personales. Además, el tercero deberá oponer, en su caso, las defensas propias del contrato de prenda.