Artículo 2367 del Código Civil de Morelos
FORMALIDADES DE LA HIPOTECA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo octavo. De la hipoteca · Capitulo I. De la hipoteca en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando el crédito hipotecario exceda de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la región, la hipoteca debe otorgarse en escritura pública. Cuando no exceda de esa cantidad, así como en los casos previstos en el último párrafo del artículo 1805 de este Código, podrá otorgarse en escritura privada, ante dos testigos, de la cual se harán tantos ejemplares como sean las partes contratantes.
De igual manera, podrán otorgarse en documento privado, aunque el valor de los créditos exceda el límite establecido, los contratos de crédito con garantía hipotecaria que celebren dependencias o entidades de la Administración pública, sea ésta federal, estatal o municipal, incluyendo a los institutos, fondos, fideicomisos, comisiones u otros organismos que legalmente operen en materia de financiamiento del sector productivo.