Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro tercero · Titulo segundo Capitulo IX. Inexistencia, nulidad, revocacion caducidad de los testamentos

Arts. 666–67611 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 666Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INEXISTENCIA DEL TESTAMENTO. El testamento será inexistente cuando no se observen las solemnidades requeridas por la ley.

Artículo 667Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE TESTAMENTOS. La nulidad que afecta a los testamentos o a determinadas disposiciones en particular, puede ser absoluta o relativa. Será absoluta la nulidad del testamento, cuando éste, en su integridad o en una determinada disposición, sea contrario a las leyes de orden público, ya sean prohibitivas o imperativas; o a las buenas costumbres. La nulidad será relativa en los casos de incapacidad del testador o de vicios en su declaración de voluntad. Dicha pretensión podrá intentarse por los herederos legítimos y está sujeta a prescripción.

Artículo 668Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL TESTAMENTO LOGRADO POR VIOLENCIA. Es nulo el testamento obtenido por violencia física o moral, cuando se haya empleado contra el testador fuerza física o amenazas que importen peligro de su vida, o impliquen ataque a su libertad, honra, dignidad, salud o parte considerable de sus bienes o cuando tales ataques o amenazas se dirijan contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del cuarto grado. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del testador para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto haya empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho. El testador que se encuentre en el caso anterior, luego que cese la violencia o disfrute de libertad completa, podrá revalidar su testamento, pero dentro de las condiciones, solemnidades o forma exigidas para el otorgamiento de un nuevo testamento. No llenándose esos requisitos subsistirá la nulidad, de la cual quedará afectada también la revalidación.

Artículo 669Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL TESTAMENTO POR DOLO O FRAUDE. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.

Artículo 670Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL TESTAMENTO POR FALTA DE CLARIDAD VOLITIVA DEL TESTADOR. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida, precisa y claramente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hagan.

Artículo 671Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPOSIBILIDAD DE PROHIBICION POR EL TESTADOR. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.

Artículo 672Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DE RENUNCIAS TESTAMENTARIAS. Son nulas la renuncia del derecho de testar, la renuncia de la facultad de revocar el testamento y la cláusula en que alguno se obligue a no usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren.

Artículo 673Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TERMINO DE LA PRETENSION DE NULIDAD. La pretensión de nulidad establecida en los artículos anteriores, prescribe en el término de diez años.

Artículo 674Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DE LA REVOCACION DE TESTAMENTO. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. La revocación producirá su efecto, aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.

Artículo 675Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CADUCIDAD EN LOS TESTAMENTOS SUS EFECTOS. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios: I.- Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o legado; II.- Si el heredero o legatario se hacen incapaces en los términos de los artículos 542 a 568 de este Código, para recibir la herencia o el legado; III.- Si renuncian a sus respectivos derechos; y IV.- Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o el legado, o aun cuando se cumpla, si el heredero o el legatario mueren antes de su realización.

Artículo 676Derogado

Derogado

NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FALTA DE CADUCIDAD DE LA DISPOSICION TESTAMENTARIA CON CONDICION DE SUCESO PASADO O PRESENTE DESCONOCIDO POR EL TESTADOR. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o presente desconocido por el testador, no caduca aunque la noticia del hecho se adquiera después de la muerte del heredero o legatario, cuyos derechos se transmitirán a sus respectivos herederos.

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