Libro tercero · Titulo segundo Capitulo VII. De los legados disposiciones generales
Artículo 602Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NOCION DE LEGADO. Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por la mismas normas que los herederos.
Artículo 603Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBJETO DEL LEGADO. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de derechos, o en la ejecución de algún hecho o servicio.
Artículo 604Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: FALTA DE EFECTOS DEL LEGADO. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Artículo 605Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPOSICION DE GRAVAMENES POR LEGADOS. Por virtud del legado, el testador puede imponer obligaciones a cargo de la herencia o de un heredero. También puede gravar con legados de dar o de hacer no sólo a los herederos sino a los mismos legatarios.
Artículo 606Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ENTREGA, GASTOS DEPOSITO DE LA COSA LEGADA. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario. Entre tanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o el albacea en su caso, serán depositarios de ella.
Artículo 607Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACEPTACION REPUDIO DE UN LEGADO. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
Artículo 608Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ACEPTACION REPUDIO EN CASO DE EXISTIR DOS LEGADOS. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Artículo 609Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: COEXISTENCIA DE HEREDERO LEGATARIO. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar éste y aceptar aquélla.
Artículo 610Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGATARIO PREFERENTE. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para los efectos legales como legatario preferente.
Artículo 611Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTENIDO DEL LEGADO. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador. La declaración a que se refiere el párrafo precedente no se requiere respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias hechas en el mismo predio.
Artículo 612Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONTENIDO DEL LEGADO DE MENAJE DE CASA. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se refiere el artículo 949 de este Código.
Artículo 613Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUCION AL LEGATARIO. El legatario puede exigir que el heredero otorgue caución en todos los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Artículo 614Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CAUCION NECESARIA AL EXISTIR SOLO LEGATARIOS. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la caución necesaria.
Artículo 615Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: IMPOSIBILIDAD DEL LEGATARIO PARA OCUPAR LA COSA LEGADA. No puede el legatario ocupar por su propia voluntad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial. Los legatarios no podrán exigir el pago de sus legados, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado dentro de los términos de la Ley. En caso de omisión atribuible al albacea, los legatarios podrán exigir la entrega de sus legados, una vez transcurrido el plazo legal para la formulación y aprobación del inventario, otorgando la caución que el Juez fije en cada caso.
Artículo 616Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RETENCION DE LA COSA LEGADA. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver en caso de reducción lo que corresponda conforme a derecho.
Artículo 617Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DEDUCCION DE LAS CONTRIBUCIONES DEL LEGADO. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste, a no ser que el testador disponga otra cosa.
Artículo 618Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DISTRIBUCION TOTAL DE LA HERENCIA EN LEGADOS. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus porcentajes, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Artículo 619Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INEFICACIA DE LOS LEGADOS. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 649 de este Código, o si perece después de la muerte del testador, sin culpa del heredero. Si el bien perece después de la muerte del testador, el legatario tiene derecho de recibir la indemnización cuando la cosa hubiere estado asegurada. Quedan también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.
Artículo 620Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PREFERENCIA EN EL PAGO DE LOS LEGADOS. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: I.- Legados remuneratorios; II.- Legados que el testador o la Ley haya declarado preferentes; III.- Legados de cosa cierta y determinada; IV.- Legados de alimentos o de educación; y V.- Los demás a prorrata.
Artículo 621Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REIVINDICACION DE LOS LEGATARIOS RESPECTO DE TERCEROS. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y determinada, observándose lo dispuesto para los actos y contratos que celebren los que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, con los terceros de buena fe que los inscriban.
Artículo 622Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DEL LEGADO PAGADO CUANDO SE DECLARA NULO EL TESTAMENTO. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la pretensión del verdadero heredero para recobrar la cosa legada procede contra el legatario y no contra el otro heredero, a no ser que éste haya hecho con dolo la partición.
Artículo 623Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: PROPORCIONALIDAD EN EL PAGO DE CARGAS HEREDITARIAS O DE LEGADOS. Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenga derecho el que renunció.
Artículo 624Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CARGA DEL HEREDERO O LEGATARIO PARA REALIZAR UN HECHO. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
Artículo 625Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: REDUCCION PROPORCIONAL DEL LEGADO POR GRAVAMEN. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente, y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
Artículo 626Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ELECCION EN LOS LEGADOS ALTERNATIVOS. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor. En los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o sus herederos. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla. La elección hecha legalmente es irrevocable. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Artículo 627Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE COSA PROPIA. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa. La cosa legada en el caso del párrafo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su pérdida, aumento o deterioro posteriores, se observará lo dispuesto en las obligaciones de dar, para el caso de que se pierda, deteriore o aumente la cosa cierta que debe entregarse.
Artículo 628Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO PARCIAL DE COSA PROPIA. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declarare de un modo expreso que sabía que la cosa pertenencía parcialmente a otro, y que no obstante, la legaba por entero, el legado sólo será válido en la parte que corresponda al testador.
Artículo 629Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL LEGADO DE COSA PROPIA. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia. Si la cosa mencionada en el párrafo que precede existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, tendrá el legatario lo que hubiere.
Artículo 630Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: VALIDEZ DE LEGADO DE COSA AJENA. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
Artículo 631Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL LEGADO DE COSA AJENA. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado.
Artículo 632Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: INCERTIDUMBRE O SUJECION JUDICIAL DE LA PROPIEDAD OBJETO DE LEGADO. Si la propiedad de la cosa legada era incierta o dudosa o estaba sujeta a juicio, el legado será válido y en su caso se procederá en los términos del artículo 630 de este Código.
Artículo 633Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: VALIDEZ DEL LEGADO EN BIENES DEL TESTADOR. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Artículo 634Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EFECTOS DEL LEGADO DESPUES DE OTORGADO EL TESTAMENTO. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Artículo 635Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: VALIDEZ DEL LEGADO EN FAVOR DE TERCERO SOBRE BIENES PROPIOS DEL HEREDERO O LEGATARIO. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión deberán entregar la cosa legada o su precio.
Artículo 636Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: NULIDAD DEL LEGADO SOBRE COSA PROPIA DEL HEREDERO O LEGATARIO. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del legatario, será nulo el legado.
Artículo 637Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EXTINCION POR LEGADO DE LA PRENDA, HIPOTECA O FIANZA. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente. Lo dispuesto en el párrafo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
Artículo 638Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DESEMPEÑO O REDENCION DE LA PRENDA O HIPOTECA SOBRE LA COSA LEGADA. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa. Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél. Cualquiera otra carga a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Artículo 639Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE DEUDA. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a liberar al legatario de toda responsabilidad. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada ésta, observándose lo dispuesto en el artículo 637 de este Código.
Artículo 640Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO NO COMPENSATORIO EN FAVOR DEL ACREEDOR. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.
Artículo 641Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO COMPENSATORIO EN FAVOR DEL ACREEDOR. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor tendrá derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Artículo 642Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO PARA MEJORAMIENTO DE LA CONDICION DEL DEUDOR. Por medio de un legado, puede el deudor mejorar su condición respecto de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple, o exigible desde luego el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Artículo 643Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE CREDITO. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto al tiempo de abrirse la sucesión. En el caso del párrafo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las pretensiones que en virtud de él correspondan al testador, por lo que, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.
Artículo 644Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUBSISTENCIA DE LOS INTERESES EN LOS LEGADOS DE DEUDA CREDITO. Los legados de que hablan los artículos 639 y 643 de este Ordenamiento, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
Artículo 645Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE LIBERACION DE DEUDAS. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no las posteriores.
Artículo 646Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE BIENES MUEBLES INDETERMINADOS. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género determinado, será válido, aunque en la herencia no haya bien alguno del género a que el bien legado pertenezca. En el caso del párrafo anterior, la elección es del que debe pagar el legado, quien, si los bienes existen, cumple con entregar uno de mediana calidad, pudiendo, en caso contrario, comprar uno de esa misma calidad o abonar al legatario el precio correspondiente, previo convenio o a juicio de peritos.
Artículo 647Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: ELECCION EXPRESA EN FAVOR DEL LEGATARIO SOBRE BIENES DE GENERO DETERMINADO. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiese varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hay sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que le corresponda.
Artículo 648Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO SOBRE BIEN INMUEBLE INDETERMINADO. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varios del mismo género, para la elección se observarán las reglas establecidas en el artículo 646 de este Ordenamiento.
Artículo 649Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: EVICCION EN LEGADOS DE BIENES INDETERMINADOS. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si el bien fuere indeterminado y se señalase solamente por género o especie.
Artículo 650Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE ESPECIE. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada, en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
Artículo 651Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE DINERO. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
Artículo 652Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: TEMPORALIDAD DEL LEGADO DE ALIMENTOS. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
Artículo 653Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: APLICACION DE LAS REGLAS SOBRE ALIMENTOS EN LEGADOS DE LA MISMA ESPECIE. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, Título Segundo del Libro Segundo de este Código. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
Artículo 654Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DURACION TERMINACION DEL LEGADO DE EDUCACION. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir, o si contrae matrimonio.
Artículo 655Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE PENSION. El legado de pensión, sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador, es exigible al principio de cada periodo, y el legatario hace suya la que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.
Artículo 656Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: DURACION TERMINACION DE LOS LEGADOS DE USO, USUFRUCTO, HABITACION DE SERVIDUMBRE. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere que duren menos. Duran veinte años los legados de que trata el párrafo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere capacidad de adquirirlos. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extinga, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.
Artículo 657Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE HACER EN FAVOR DE TERCERO. La carga de hacer alguna cosa se considerará como legado de hacer en favor de tercero. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su naturaleza lo tuviere, se aplicarán las reglas de las obligaciones de hacer.
Artículo 658Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE PRESTACION PERIODICA. Si el legado fuere de prestación periódica que deba concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día, el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquel día; asimismo hará suyas todas la cantidades vencidas hasta el día señalado.
Artículo 659Derogado
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NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: COMIENZO DEL TERMINO DEL LEGADO. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuándo ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada tendrá respecto de ella, los derechos y las obligaciones del usufructuario. En el caso del párrafo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.
Artículo 660Derogado
Derogado
NOTAS REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4481 Sección Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONCLUSION DEL LEGADO. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.