Artículo 125 Ter del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título primero. Delitos contra la vida y la integridad física · Capitulo iv bis. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Se aumentará hasta la mitad la pena cuando la conducta delictiva cause daño o deformidad en el rostro y provoquen resección parcial o total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para trabajar.
Si el agresor actuó con la intención de causar la muerte, el acto de tipifica como tentativa de feminicidio.