Artículo 160 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título séptimo. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Estupro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior, se procederá contra el sujeto activo por queja del ofendido, de sus padres o de sus representantes legítimos.
Las autoridades educativas de los centros escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de este ilícito en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de sus padres o de sus representantes legítimos, sin perjuicio del análisis de su responsabilidad en términos de lo dispuesto por el artículo 18 de este Código.