Artículo 206 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo. Delitos contra la familia · Capítulo IV. Delitos contra la filiación y el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
La misma sanción a que alude el artículo que precede, se impondrá a quien:
I.Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;
II.Sustituya a un menor por otro o lo oculte para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.