CPMOR · Art. 316

Artículo 316 del Código Penal de Morelos

Derogado

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo segundo. Derogado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

DEROGADO.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE: Se deroga el artículo 316 que forma parte del Libro Segundo de presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 1701, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6285, de fecha 2024/02/28. Vigencia: 2024/02/29. Antes decía: ARTÍCULO *316.- Se impondrá de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes; IV.- Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; V.- Recoja sin causa prevista por la ley, credenciales de elector para votar; VI.- Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular; IX.- El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto; X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; destruya o altere boletas o documentos electorales; XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla; XIII.- Se niegue a desempeñar sin causa justificada las funciones electorales que le sean encomendadas; XIV.- Se presente a una casilla electoral portando armas, salvo lo dispuesto por la ley electoral; XV.- Ejecute actos de lucro con el voto o presente boletas electorales falsas; XVI.- En el lapso de 3 días antes de la elección o durante ésta realice mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto de propaganda en favor de un candidato o partido determinado; y XVII.- Use para una organización el nombre de Partido sin llenar los requisitos establecidos en la Ley, o continúe usándolo después de haber sido cancelado su registro. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Decreto No. 929 de 1997/02/13. POEM No. 3846 de 1997/02/19. Vigencia: 1997/02/20. VINCULACION.- La fracción XIV remite al artículo 180 y la XVII a los artículos 28, 29, 31 al 37 del Código Electoral para el Estado de Morelos. POEM No. 3830 de 1996/11/28.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 316, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-316/

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