Artículo 108 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VI. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado, en la primera ocasión, con multa de veinte a cincuenta veces la UMA, que impondrá y hará efectiva el Presidente Municipal, y en caso de reincidencia, con la destitución del cargo.