Artículo 111 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Quinto. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será castigado, la primera vez con multa equivalente a sesenta veces el salario mínimo general diario vigente en la zona; en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo, lo cual se solicitará a la autoridad municipal de la cual dependa.