Código Civil de Nayarit
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las servidumbres legales

Arts. 1052–10543 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 1052

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1053

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1103 al 1111, inclusive.

Artículo 1054

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

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